ES BUENO SABER: DECLARACION DE LA RENTA 2007.
En la declaración de la RENTA que hay que presentar ahora, referente al año 2007, han puesto una nueva casilla para los que tenemos hipoteca antes del 2006.Además de las casillas 780-781 se debe rellenar la 737.Si la hacéis con el Padre tened cuidado por que en deducciones por vivienda habitual NO avisa de esa nueva deducción. Y para mas recochineo, si la rellenas con el certificado digital, a través de internet, te rellena la 780-781 y no la 737.
En resumen, 450 euros que no deduce, si no lo sabes.
Ojo tambien con:Deducciones en Galicia
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto podrán deducirse 300 euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
La deducción se extenderá a los dos periodos impositivos siguientes al del nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límite de renta:
300 euros, siempre que la renta determinada según lo previsto en el art. 15.3 del TRLIRPF, estuviera comprendida entre 22.001 y 31.000 euros.
360 euros, siempre que la renta determinada según lo previsto en el art. 15.3 del TRLIRPF, fuese menor o igual a 22.000 euros.
Cuando, en el periodo impositivo del nacimiento o adopción o en los dos posteriores, los hijos convivan con ambos progenitores, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Deducción por familia numerosa
El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, podrá deducir las siguientes cantidades:
250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
400 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Deducción por cuidado de hijos de tres o menos años de edad
Aquellos contribuyentes que por motivos de trabajo, ya sea éste por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona que tenga la condición de empleada de hogar o en guarderías podrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 200 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1- Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos convivan con el contribuyente y tengan tres o menos años de edad.
2- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
3- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.
La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del presupuesto de hecho y los requisitos que determinan su aplicabilidad.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará a partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Límite de base imponible: además para aplicar esta deducción es necesario que la suma de la parte general y especial de la base imponible no exceda de 22.000 euros en tributación individual y de 31.000 euros en tributación conjunta. Este límite es controlado por el programa.
Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual.
Se podrá deducir el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.
Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1-1-2003.
Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el art. 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.
En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.
Deducción por minusvalía
Se establece una deducción por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o inferior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:
La renta determinada no exceda de 22.000 euros en tributación individual o de 31.000 euros en tributación conjunta.
Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la CA de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Por gastos para uso de nuevas tecnologías
Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, cuyo límite máximo será de 100 euros y según los siguientes requisitos:
Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
La línea de alta velocidad contratada estará destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente